En el dia de hoy, 21 de Enero de 2009, hemos presentado al Ayuntamiento de Roquetas de Mar el siguiente escrito con nº de orden 1489.
Sobre la adjudicación de los proyectos para la solicitud de los Fondos Estatales de Inversión Municipal (Decreto Ley 9/2008) y los fondos del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA)
Por el presente escrito queremos hacer saber al Ayuntamiento de Roquetas de Mar nuestra disconformidad con el proceso de selección de proyectos para el uso de los Fondos Estatales de Inversión Municipal (Decreto Ley 9/2008) y los fondos del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).
Esta disconformidad se expresa en los siguientes tres aspectos fundamentales:
1. Estos fondos tienen como misión PRIMORDIAL la generación de empleo, sobre todo en un sector castigado por la actual crisis, como es el de la construcción. Estamos convencidos que la solución elegida por este Ayuntamiento NO ES la idónea, ya que recurre a pocas obras de gran envergadura, limitando las contratas a grandes empresas constructoras, y dejando fuera de competencia a PYMES y Autónomos (que forma el sector mas castigado por el desempleo).
2. La elección de los programas de obras a acometer deben ser el resultado de un proceso de consulta y participación ciudadana, dada la delicadeza del objetivo de estos fondos. No puede surgir, como es este el caso, de una decisión unidireccional y arbitraria de este equipo de gobierno. Hacemos notar como se recurre al uso de grandes proyectos de edificación (tan rentables electoralmente) en vez de soluciones menos visibles pero mas necesarias para el día a día de los habitantes de esta ciudad (eliminación de barreras arquitectónicas, saneamiento, guarderías, reforma integral del barrio de las 200 viviendas, etc.).
3. Finalmente el proceso de adjudicación de los proyectos no deja de ser un tanto opaco, ya que según la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de obligatorio cumplimiento según el mismo Decreto Ley 9/2008) en su articulo 158, los contratos de servicios (como lo son la redacción proyectos) no podrán ser adjudicados de forma directa (Negociado directo sin publicidad) si superan la cifra de 18.000 euros (en ningún caso, estipulando las excepciones, será mas de 100.000 €). En un calculo rápido los casi 14.600.000 millones de euros se repartirán en 11 proyectos, lo que nos daría una media de casi 1.330.000 € de Presupuesto de Ejecución para cada obra y estimando un 10% de este valor para la redacción del proyecto y la dirección de las obras, nos dan un valor medio de contratos de 133.000 €, muy por encima del limite fijado por la ley para adjudicarlo de este modo. No queremos dejar pasar que el supuesto del Art. 154, punto e) de la citada ley no es de aplicación para este caso ya que no se trata de una “una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación”.
Por todo esto exigimos al Ayuntamiento y a este equipo de gobierno que tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Suponemos que por el escaso plazo para presentar los proyectos (a modo de justificar la asignación de los fondos) este Ayuntamiento a recurrido a una adjudicación directa solo de ANTEPROYECTOS, con un valor inferior de honorarios de 18.000 €. De no ser así, estaríamos ante una clara ilegalidad
b. Estos anteproyectos deberán ser abonados a los técnicos correspondientes, pero no supondrán una continuidad con las siguientes fases de contratación, ya que solo se hallan justificados por las urgencias citadas. En todo caso exigimos la publicación del listado de adjudicatarios con los importes asignados.
c. Para la adjudicación de la redacción de los proyectos y la dirección de obra, así como para los contratos de obra, DEBERÁN realizarse obligatoriamente por procedimiento Abierto y con publicidad (concurso), dado el importe que suponen, estableciendo previamente un mecanismo de consulta y participación vecinal para la redacción de las bases del concurso. Los vecinos tenemos derecho a decidir que se va a construir y como se hará realidad.
d. Se evitará recurrir al uso del procedimiento de “Proyecto y Obra” que no garantiza un adecuado control de la ejecución del proyecto, al ser contratado por el constructor el principal agente inspector de las obras (la dirección de obra)
Para finalizar instamos enérgicamente a que se nos responda de manera urgente y detalladamente sobre estas cuestiones, de modo de poder aclarar al conjunto de la ciudadanía de Roquetas de Mar, el fin y los medios de estos fondos.
No Comments on “Sobre la adjudicación de los proyectos para la solicitud de los Fondos Estatales de Inversión Municipal (Decreto Ley 9/2008) y los fondos del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA)”